La Irresponsabilidad Colectiva.
Abstract
Como sociedad argentina otra vez nos topamos con un reclamo social, esta vez de
parte de una asociación civil, en busca de que se responsabilice al estado. Se espera la
reparación y el cese de parte de la provincia de Tierra del Fuego y demás presuntos culpables
sobre el daño ambiental generado por la actividad contaminante de la deficiente red cloacal
de la ciudad Ushuaia. Sin embargo, los matices de esta situación a diferencia de otras
similares se hacen más presentes dejando distinguir diferentes puntos a observar. En el fallo
estudiado el juez reconoce que a pesar de que el Art. 41 C.N. declare responsable a las
autoridades de garantizar determinados derechos, no significa que no cabe responsabilidad
alguna en los ciudadanos por los daños ambientales observados. Daños que podrían haber
desencadenado en perjuicio de las cloacas, que es el objeto de la demanda. La ausencia de
normativas eficaces que sancionen la falta o negligencia de los vecinos conduce al juez a
desligarlos de la responsabilidad, de esta manera solo se responsabiliza única y totalmente a
las autoridades. DESTACADO
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