La Irresponsabilidad Colectiva.

dc.contributor.advisorCarlos Isidro Bustos
dc.contributor.authorBurgos, Federico
dc.date.accessioned2021-07-28T16:32:52Z
dc.date.available2021-07-28T16:32:52Z
dc.date.issued2020
dc.description.abstractComo sociedad argentina otra vez nos topamos con un reclamo social, esta vez de parte de una asociación civil, en busca de que se responsabilice al estado. Se espera la reparación y el cese de parte de la provincia de Tierra del Fuego y demás presuntos culpables sobre el daño ambiental generado por la actividad contaminante de la deficiente red cloacal de la ciudad Ushuaia. Sin embargo, los matices de esta situación a diferencia de otras similares se hacen más presentes dejando distinguir diferentes puntos a observar. En el fallo estudiado el juez reconoce que a pesar de que el Art. 41 C.N. declare responsable a las autoridades de garantizar determinados derechos, no significa que no cabe responsabilidad alguna en los ciudadanos por los daños ambientales observados. Daños que podrían haber desencadenado en perjuicio de las cloacas, que es el objeto de la demanda. La ausencia de normativas eficaces que sancionen la falta o negligencia de los vecinos conduce al juez a desligarlos de la responsabilidad, de esta manera solo se responsabiliza única y totalmente a las autoridades.es
dc.description.abstractDESTACADO
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20419
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectfalloes
dc.subjectderecho ambientales
dc.titleLa Irresponsabilidad Colectiva.es
dc.typebachelorThesises

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