Abstract
El derecho al medio ambiente consagrado en el art. 41 en Nuestra Constitución
Nacional establece que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo”.
Dicho derecho se caracteriza por ser colectivo, en virtud de que tanto su
protección como su lesión afecta a todos los individuos que integran la sociedad. Es a
raíz de esto que en el mundo jurídico se han creado vías que sean idóneas y expeditas a
los fines de evitar un posible daño o que se siga produciendo el mismo y para
garantizar la protección del medio ambiente.
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