Abstract
Como bien se señala desde la doctrina ambientalista, una cosa es hablar de daño
ambiental en términos genéricos entendiéndolo como el perjuicio que se causa a la
naturaleza o al medio ambiente con el despliegue de determinadas actividades que el
hombre realiza por diferentes motivos, entre los que se destacan los económicos, y otra
muy distinta es referirse al daño al medio ambiente en términos jurídicos cuestión que
demanda para los especialistas en el tema esfuerzos denodados por la dificultad que
significa lograr definiciones específicas como por ejemplo la de daño ambiental.
Una primera definición de daño ambiental la encontramos en el artículo 27 de la
Ley General del Ambiente que estipula que el daño ambiental es “toda alteración relevante
que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o
los bienes o valores colectivos”.