“Décima Julia Graciela y otros c/ Productos de Maíz SA (Ingredion Argentina SA) y Otros s/Daños y Perjuicios”.

dc.contributor.advisorRomina Vittar
dc.contributor.authorZapata Bridge, Nicolás
dc.date.accessioned2021-07-13T14:35:59Z
dc.date.available2021-07-13T14:35:59Z
dc.date.issued2020
dc.description.abstractComo bien se señala desde la doctrina ambientalista, una cosa es hablar de daño ambiental en términos genéricos entendiéndolo como el perjuicio que se causa a la naturaleza o al medio ambiente con el despliegue de determinadas actividades que el hombre realiza por diferentes motivos, entre los que se destacan los económicos, y otra muy distinta es referirse al daño al medio ambiente en términos jurídicos cuestión que demanda para los especialistas en el tema esfuerzos denodados por la dificultad que significa lograr definiciones específicas como por ejemplo la de daño ambiental. Una primera definición de daño ambiental la encontramos en el artículo 27 de la Ley General del Ambiente que estipula que el daño ambiental es “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos”.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20225
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectfalloes
dc.subjectdañoses
dc.subjectprejuicioses
dc.title“Décima Julia Graciela y otros c/ Productos de Maíz SA (Ingredion Argentina SA) y Otros s/Daños y Perjuicios”.es
dc.typebachelorThesises

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