Abstract
El cambio de paradigma que se produce en Argentina luego de la última reforma
constitucional, donde se incorporan valores ecocéntricos al orden jurídico, sella un
camino de reconocimiento que exige una efectiva tutela preferencial a los derechos
colectivos, como lo es el derecho a un ambiente sano. Recordemos que en 1994 se
incorpora a nuestra Carta Magna el Art. 41 y se otorga jerarquía constitucional a diversos
Tratados Internacionales que protegen especialmente este derecho fundamental. Luego,
en el 2002, se sanciona la Ley Nacional 25.675 que establece los presupuestos mínimos
para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente y se dispone los
principios de la política ambiental los cuales tienen, en Entre Ríos, carácter constitucional.
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