Abstract
En el presente fallo analizaremos el alcance de la tutela judicial del derecho a gozar de un ambiente sano, presente en el Art. 41 de la nuestra Constitución Nacional, refiriéndose a la interacción inevitable que se produce entre la vida del hombre y el ambiente, expresando el derecho de “Todos los habitantes” de gozarlo, con algunos atributos inalterables como “sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano” pudiendo realizar actividades “sin comprometer las de las generaciones futuras” y debiendo cumplir indefectiblemente con la premisa de preservación. Este derecho ha sido ratificado en distintos tratados internacionales por nuestro país, y también se encuentra bajo tutela judicial en la Constitución Provincial de la Provincia del Chubut y en la Carta Orgánica de la ciudad de Comodoro Rivadavia, dando paso a asegurar que se ha consagrado el derecho a un ambiente sano en las cúspides de nuestros ordenamientos jurídicos en las distintas esferas del sistema de gobierno federal argentino. El fallo.