Abstract
El derecho al medio ambiente sano y equilibrado ha obtenido reconocimiento
expreso en nuestra Constitución Nacional con la sanción de su última reforma en el año
1994. En dicha oportunidad, el convencional constituyente, tuvo en vista la recreación
de un sistema normativo ambiental similar al que adoptó España en su constitución de
1978. Esto es, un sistema de repartición de competencias legislativas en donde a la
Nación le corresponde dictar normas de fondo, generales y obligatorias para todo el
territorio, mientras que a las provincias -en España comunidades autónomas- la facultad
de dictar normas complementarias (Esain, 2011). Bajo esta configuración, a lo largo de
este siglo, el Congreso de la Nación fue elaborando una serie de normas de contenidos
mínimos nacionales. Dentro de este nuevo catálogo normativo, podemos visualizar,
entre otras, leyes de carácter esencial para la estructuración de la materia como es la ley
marco de medio ambiente N° 25.675.
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