El dolo eventual y la reforma de la ley 27.347 al código penal argentino.
Abstract
Las muertes por accidentes de tránsito son alarmantes y en su mayoría se producen por la conducción temeraria, imprudente y antirreglamentaria, ya sea bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. La sociedad manifiesta una entendible falta de firmeza al ver que estos hechos se tratan desde la justicia penal como homicidios culposos, es decir sobre la base de escalas penales que dan la sensación de ser insuficientes para el daño y las pérdidas que en algunos casos son irreparables y más aún si las comparamos con las penas aplicables para el delito doloso.
En esta situación, el dolo eventual emerge como la solución esperada que se traduce en una pena más grave, o al menos proporcional a la pérdida de una vida. Una satisfacción por el daño causado, una vindicta pública. A pesar de que en algunos casos los fiscales son permeables al clamor popular, los órganos juzgadores y de control, en una postura mayoritaria se manifiestan reticentes a la aplicación del dolo eventual.
En este marco, el presente trabajo pretende analizar la figura del dolo eventual y contrastarla con la recepción jurisprudencial que ha tenido la temática en nuestros tribunales tanto en la provincia de Mendoza como a nivel nacional; la impronta que tiene la reforma introducida por la Ley N° 27.347, analizándola y determinando si dicha ley ha implicado la caída en desuso del dolo eventual en casos de accidentes viales, al regular expresamente que estos casos responden a la imprudencia. DESTACADO
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