Constitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial en la gestación por sustitución.
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2019
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Resumen
La voluntad de constituir nexos familiares que generen descendencia es una facultad inherente a la mayoría de los individuos, que han promovido la continuidad de la especie humana con el transcurso de los siglos. En este contexto y en paralelo a las formas naturales, surgen nuevas técnicas científicas que, a través de prácticas médicas posibilitan a quienes por diversas razones no pueden concebir dar lugar a la maternidad-paternidad. Surge entre ellas, la gestación por sustitución que prevé que dos personas comitentes, expresen su voluntad mediante un instrumento público y sea una mujer, ajena a la relación de pareja quien lleve a término el embarazo.
En el año 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial que omitió el tratamiento de la figura, dando lugar a numerosos planteos, entre ellos la constitucionalidad del vigente artículo 562 en torno a la alusión de que “madre es quien da a luz”, situación que el presente trabajo de investigación tendrá a bien analizar.