Abstract
Luego de la reforma previsional ocurrida en el año 2008 se produjo la desaparición de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones. Eso significó que los beneficiarios que realizaron aportes previsionales sólo en el segmento privado quedaron atrapados por dicho sistema en base al principio de autonomía de la voluntad contractual.
El Estado no puede valerse de dicho principio para discriminar a dichos beneficiarios ya que estaría violando derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.