Régimen de comunicación. Relación entre el Derecho de Familia, el Derecho Penal y el interés Superior del Niño, cuando existe impedimento de contacto con sus progenitores no convivientes.

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2019

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El presente Trabajo Final de Grado busca analizar las cuestiones referidas al impedimento de contacto de los hijos menores de edad con sus progenitores no convivientes, y cómo dicha obstrucción pasa de un área jurídica precisa, tal como lo es el régimen de comunicación que provee el Derecho de Familia en el Código Civil y Comercial, al delito de impedimento tipificado en la ley 24.270. Del mismo modo, el escrito también contempla la afectación al derecho superior del menor cuando se encuentra perjudicado por dichos conflictos. El Derecho de Comunicación, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia argentina, es un atributo inalienable e irrenunciable, inherente a las personas. Debe respetarse y garantizarse, siempre y cuando no existan causas de gravedad que afecten a la seguridad del menor, ya sea moral o físicamente, lo cual debería generar su interrupción inmediata.

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