Abstract
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en el año 2015, ha reconocido a las uniones convivenciales como una nueva modalidad familiar que merece protección y regulación. Como es sabido, luego de interrumpirse o cesarse la unión convivencial pueden aparecer ciertos conflictos respecto de los bienes que compartían durante la unión. El presente trabajo pretende indagar acerca del hogar núcleo de la familia y qué respuestas da la normativa civil en los casos de conflicto respecto a la vivienda familiar. Así, debiéramos detenernos a analizar casos donde existe un acuerdo o pacto previo sobre los bienes, casos en que existen hijos en común, casos en los que existen hijos aunque no en común, casos en donde existen personas con discapacidad y casos en donde fallezca el conviviente. De esta manera, y teniendo en cuenta discusiones doctrinarias y su recepción en nuestros tribunales argentinos, indagaremos cómo es que el Nuevo Código regula la legitimación acerca del uso de la vivienda familiar en uniones convivenciales.