La atribución de la vivienda en uniones convivenciales.

dc.contributor.advisorUniversidad Siglo 21
dc.contributor.authorMelián Chacón, Santiago
dc.date.accessioned2019-10-16T22:40:00Z
dc.date.available2019-10-16T22:40:00Z
dc.date.issued2019
dc.description.abstractEl Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en el año 2015, ha reconocido a las uniones convivenciales como una nueva modalidad familiar que merece protección y regulación. Como es sabido, luego de interrumpirse o cesarse la unión convivencial pueden aparecer ciertos conflictos respecto de los bienes que compartían durante la unión. El presente trabajo pretende indagar acerca del hogar núcleo de la familia y qué respuestas da la normativa civil en los casos de conflicto respecto a la vivienda familiar. Así, debiéramos detenernos a analizar casos donde existe un acuerdo o pacto previo sobre los bienes, casos en que existen hijos en común, casos en los que existen hijos aunque no en común, casos en donde existen personas con discapacidad y casos en donde fallezca el conviviente. De esta manera, y teniendo en cuenta discusiones doctrinarias y su recepción en nuestros tribunales argentinos, indagaremos cómo es que el Nuevo Código regula la legitimación acerca del uso de la vivienda familiar en uniones convivenciales.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/16674
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.titleLa atribución de la vivienda en uniones convivenciales.es
dc.typebachelorThesises
ep.inventario007343

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