Abstract
El presente trabajo final de grado tiene como finalidad justificar la procedencia del abogado del niño más allá de la clara limitación establecida en el segundo párrafo del artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación, es decir, buscar respuesta al cuestionamiento que surge al indagar: ¿Es posible la solicitud de actuación del abogado del niño en los casos donde el niño no tiene conflictos de intereses con sus representantes legales, pero necesita ser oído y desea ser parte en el proceso?
A lo largo de este trabajo se analiza la figura a la luz de la normativa internacional con rango constitucional, leyes nacionales y provinciales, fuentes doctrinarias y jurisprudenciales, compararlas con figuras afines, para determinar el valor o la importancia del abogado del niño en distintas clases de procesos, consecuentemente determinar la necesidad de su regulación en la Provincia de Córdoba.