Abstract
Este trabajo académico tiene como objetivo analizar la posibilidad de invocar, a los fines adoptivos, una guarda nacida al amparo de una entrega directa de un niño, niña o adolescente en favor de terceros. Los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales recabados permiten concluir que, en algunos casos los vínculos socioafectivos creados entre los menores y sus guardadores deben ser protegidos por la justicia, en pos del interés superior del niño, soslayando la prohibición legal del art. 611 del CCCN y deviniendo inconstitucional dicha prescripción en el caso concreto. De esta manera, la aceptación judicial de tales vínculos con el correlativo otorgamiento de la adopción, implica el reconocimiento de una relación afectiva de hecho que otorga a los niños, niñas y adolescentes el status de hijo que venían desarrollando dentro de una familia.