La prohibición de la guarda de hecho con fines de adopción y su confrontación con el interés superior del niño

dc.contributor.advisorInfante
dc.contributor.authorJansen, Maricel
dc.date.accessioned2019-10-07T20:00:37Z
dc.date.available2019-10-07T20:00:37Z
dc.date.issued2019
dc.description.abstractEste trabajo académico tiene como objetivo analizar la posibilidad de invocar, a los fines adoptivos, una guarda nacida al amparo de una entrega directa de un niño, niña o adolescente en favor de terceros. Los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales recabados permiten concluir que, en algunos casos los vínculos socioafectivos creados entre los menores y sus guardadores deben ser protegidos por la justicia, en pos del interés superior del niño, soslayando la prohibición legal del art. 611 del CCCN y deviniendo inconstitucional dicha prescripción en el caso concreto. De esta manera, la aceptación judicial de tales vínculos con el correlativo otorgamiento de la adopción, implica el reconocimiento de una relación afectiva de hecho que otorga a los niños, niñas y adolescentes el status de hijo que venían desarrollando dentro de una familia.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/16593
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.titleLa prohibición de la guarda de hecho con fines de adopción y su confrontación con el interés superior del niñoes
dc.typebachelorThesises
ep.inventario007257

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