Abstract
La caducidad de instancia, específicamente en la segunda instancia o instancia recursiva, como forma de finalización extraordinaria del proceso es un instituto confuso atento a su escueta regulación legal. Así, la normativa vigente no estipula cuál es la oportunidad en la cual es válido y de recibo el planteamiento del incidente de perención de la instancia en la etapa recursiva, mientras que tampoco se determina ante quien se debe plantear el mentado incidente.
En tal sentido, el presente trabajo de investigación analizará la legislación vigente respecto de los recursos de alzada, en qué consiste la caducidad de segunda instancia, lo dicho por la doctrina, como así también lo determinado por la jurisprudencia. Ello, a los fines de analizar cuál es la oportunidad procesal para impetrar el incidente respectivo y qué magistrado debe decidir la procedencia o no del planteo incidental de la perención de la etapa recursiva.