La gestación por sustitutos: Su procedencia, su regulación y la inconstitucionalidad del art. 562 de Código Civil y Comercial de la Nación.
Abstract
La gestación por sustitución es un fenómeno derivado de los avances tecnológicos y de la ciencia en cuanto las Técnicas de Reproducción Humana Asistida que permite a las personas formar una familia, cuando debido a alguna imposibilidad física de un sujeto o de su pareja no puede concebir un hijo biológicamente propio, brindando mayor igualdad social a estas personas. En el ordenamiento jurídico argentino esta figura no está legislada, en consecuencia por el principio constitucional de legalidad se puede deducir que no está prohibida, al no decir nada al respecto, como resultado se da lugar a una falta de control de esta práctica y surge un vacío legal.
También al no reconocerse la maternidad de la madre con voluntad procreacional o biológica, del niño o niña nacido por este medio de Reproducción Humana Asistida y tampoco mediante el mismo posibilitar a una pareja de hombres homosexuales poder conseguir su descendencia, que solo es posible por esta vía, con lo cual se están avasallando derechos de orden constitucional y fundamentales como el de identidad del recién nacido, a la libertad, a la autonomía de voluntad, entre otros derechos de índole constitucional.
El presente trabajo tiene como fin demostrar y fundamentar la importancia de la regulación de la Gestación por Sustitución en el ordenamiento jurídico argentino y demostrar la inconstitucionalidad del art. 562 del C.C.C de la Nación.
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