Abstract
El rol que los menores de edad ocuparon a través del transcurso del tiempo ha ido mutando conforme la evolución de las culturas y necesidades sociales. La facultad de comunicarse siempre ha sido imprescindible e inherente para todos los seres humanos. Con la inclusión de los Derechos del Niño las facultades que los amparan también sufrieron notorios cambios. Este avance ha posibilitado extender la protección y goce de tales garantías.
Surgió como un papel determinante el principio rector del “interés superior del niño” y como corolario de ello la facultad de permitir expresar a los menores de edad sus opiniones en aquéllos asuntos en los que se encuentren vinculados sus intereses. Se hace apremiante en este contexto, evaluar si tal facultad constituye un derecho otorgado por el ordenamiento jurídico e Instrumentos internacionales, o bien, una carga procesal.