Abstract
Los conflictos de derechos entre los particulares se dirimen en un proceso judicial cuya finalización natural es a través del dictado de una sentencia
Una vez agotadas o recluidas las vías recursivas, esa sentencia pasa a poner fin definitivamente a la cuestión sometida o a lo que fue objeto de ese proceso. Es decir, pasa en autoridad de cosa juzgada material. Esa cosa juzgada resulta inalterable e inmodificable por diversos motivos, entre ellos y el más importante, el de la seguridad jurídica.
El propósito de este estudio será analizar si es posible sometera conocimiento de un Tribunal una cuestión que ya ha sido sentenciada y cuya sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada material, con posibilidad de que se dicte un nuevo fallo que modifique aquel, es decir, si es posible lograr la alteración o modificación o impugnación de la cosa juzgada para lograr hacer “justicia” en un caso concreto que ya ha sido resuelto.
De más está decir que el propósito de este estudio va más allá de los supuestos alcanzados por el recurso de revisión que prevén los códigos procesales.