Abstract
El delito de estafa procesal resulta subsumible dentro del artículo 172 del Código Penal y del artículo 173 inciso 8. No posee una regulación específica dentro de nuestro ordenamiento jurídico, lo cual trae aparejado como consecuencia la incertidumbre por parte de los justiciables al momento de aplicar el derecho, o mejor dicho, castigar esta conducta.
La estafa procesal es un delito existente en la cotidianeidad de los procesos judiciales. Consiste, precisamente, en la introducción de prueba espuria por intermedio de alguna de las partes litigantes en la contienda judicial para que el juez sea llevado a error y emane desde el órgano jurisdiccional una sentencia que no coincide con la realidad de los hechos, produciéndose así un perjuicio económico para la parte vencida en el litigio, o bien una tercera persona ajena al mismo.