Abstract
Las acciones de clase configuran un instituto procesal que permite la sustanciación de intereses individuales homogéneos dentro de un mismo proceso con la obtención de una sentencia con efectos erga omnes. Este instituto otorga una vía procesal para la sustanciación de los perjuicios sufridos por los consumidores y usuarios que, si bien se encuentran protegidas por la esfera protectoria de Leyes de defensa del consumidor, debido a su pequeña cuantía, no justifican un proceso judicial individual. Estas acciones fueron reconocidas en el ordenamiento jurídico argentino mediante el art. 43 de la Constitución Nacional. Sin embargo, debido a la ausencia de normas procesales específicas que aún en la actualidad persiste, no se hicieron operativas hasta el año 2009, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el leading case “Halabi”, estableció los criterios, requisitos y recaudos procesales que delinearon los procesos colectivos junto con las acciones de clase.