Abstract
Es indudable la lucha llevada a cabo por las mujeres para que le sean reconocidos sus derechos, postergados por una sociedad denominada machista, protección que se brinda a través de la legislación interna y de los tratados internacionales a los cuales nuestro país ha adherido. El presente trabajo tendrá como propósito u objetivo general analizar si procede o no la suspensión de proceso penal a prueba en los delitos de violencia de género. Para alcanzar esta conclusión examinaré la suspensión del proceso penal a prueba, en primer lugar. Posteriormente, analizaré el concepto de violencia de género.
A partir de ello, analizaré los requisitos sobre los cuales procede el instituto de estudio y los motivos sobre los cuales se deniega. Luego, estudiaré el alcance de las convenciones internacionales, como por ejemplo, Convención de Belem do Pará. A continuación, brindaré mi opinión sobre la oposición del fiscal y si el mismo es vinculante.