Abstract
La imputación de responsabilidad estatal por el daño producido en el ejercicio de su actividad, o por un obrar ilícito, se ha ido modificando con el paso de los años. En los inicios de la República, se desconocía cualquier tipo de responsabilidad. Sin embargo, con el tiempo, esta concepción fue cambiando y así se llegó a determinar que el Estado es responsable objetivamente por los daños causados en ejercicio de su actividad legítima o ilegítima. Hasta la sanción en el año 2014 de la ley 26.944, fue la CSJN la que hizo una construcción dogmática sobre la responsabilidad estatal: de sus funcionarios, por falta de servicio, en su carácter de guardián, entre otras situaciones. Se aplicaban las normas del Código de Vélez para interpretar ciertos casos. Por otro lado, el Código Civil y Comercial prohíbe expresamente la aplicación directa o subsidiaria de sus normas, a la responsabilidad del Estado.