La nueva Ley de Responsabilidad del Estado N°26.944 y sus vacíos legales.

dc.contributor.advisorMalbran
dc.contributor.advisorCampos
dc.contributor.authorPeralta, Héctor Manuel
dc.date.accessioned2019-04-12T22:53:56Z
dc.date.available2019-04-12T22:53:56Z
dc.date.issued2017
dc.description.abstractLa imputación de responsabilidad estatal por el daño producido en el ejercicio de su actividad, o por un obrar ilícito, se ha ido modificando con el paso de los años. En los inicios de la República, se desconocía cualquier tipo de responsabilidad. Sin embargo, con el tiempo, esta concepción fue cambiando y así se llegó a determinar que el Estado es responsable objetivamente por los daños causados en ejercicio de su actividad legítima o ilegítima. Hasta la sanción en el año 2014 de la ley 26.944, fue la CSJN la que hizo una construcción dogmática sobre la responsabilidad estatal: de sus funcionarios, por falta de servicio, en su carácter de guardián, entre otras situaciones. Se aplicaban las normas del Código de Vélez para interpretar ciertos casos. Por otro lado, el Código Civil y Comercial prohíbe expresamente la aplicación directa o subsidiaria de sus normas, a la responsabilidad del Estado.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/15046
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.subjectResponsabilidad estatales
dc.subjectDañoses
dc.subjectActividad legítimaes
dc.subjectActividad ilegítimaes
dc.titleLa nueva Ley de Responsabilidad del Estado N°26.944 y sus vacíos legales.es
dc.typebachelorThesises
ep.inventario005713

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