La legítima hereditaria como límite a la libertad de testar.
Abstract
En el derecho argentino se contempla y regula la posibilidad de la persona fallecida de disponer y transmitir su patrimonio a la persona o personas que la sobreviven, denominadas herederos, a través de la sucesión. Así, en nuestro ordenamiento jurídico existen dos formas de sucesión por causa de muerte. Una es la sucesión testamentaria en la cual se respeta la voluntad del causante, el cual establece a las personas que van a ser llamadas a suceder a través de un testamento valido. La otra es la sucesión ab intestato o intestada, que procede en caso de no haber testamento o de haberlo que sea nulo o anulable, en la cual el llamamiento a suceder se realiza por ley, la cual establece un orden sucesorio basado en la voluntad presunta del fallecido. Ahora bien, nuestra legislación también contempla la posibilidad de que la herencia pueda realizarse en parte por testamento y en parte por disposición de la ley.
Por último, cabe aclarar que en nuestro ordenamiento jurídico al realizarse un testamento debe respetarse el derecho a una porción de la herencia que tienen ciertos parientes próximos al causante, como los son los ascendientes, descendientes y conyugue, denominados legitimarios, a los cuales la ley protege a través de lo establecido por nuestro Código Civil y Comercial, el cual impone la restricción a disponer libremente sobre un porcentaje de la herencia para el caso que existan los llamados legitimarios, los cuales tiene derecho por ley a este porcentaje que no se les puede negar por la voluntad del causante (fallecido y testador) expresada en el testamento. Este limite a la libertad de testar que expusimos es lo que nuestro Derecho denomina como Legitima. Ahora bien, en caso de que no existan estos, el causante tiene total libertad para disponer de su patrimonio.
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