Abstract
Existen deficiencias procesales para la solicitud y aplicación del principio de precaución que regula el artículo 4 de la ley 25675, en primer lugar en virtud de la ausencia de regulación, en nuestro régimen vigente, de vías procesales específicamente precautorias, y en segundo lugar debido a la imposibilidad de aplicar las vías procesales preventivas (frecuentemente utilizadas para la tutela precautoria) y el posible rechazo de estas últimas, dadas las diferencias que existen entre ambos principios. De allí que, en el presente trabajo se propone, a los fines de garantizar la tutela precautoria del ambiente, que (al igual que lo sucedido con la tutela preventiva) el Código Civil y Comercial regule una acción específicamente precautoria que se adecue a las características de dicha tutela.