Deficiencias procesales para solicitar y aplicar la tutela ambiental precautoria regulada por el artículo 4 de la ley 25675 - Ley general del Ambiente

Fecha

2016

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Resumen

Existen deficiencias procesales para la solicitud y aplicación del principio de precaución que regula el artículo 4 de la ley 25675, en primer lugar en virtud de la ausencia de regulación, en nuestro régimen vigente, de vías procesales específicamente precautorias, y en segundo lugar debido a la imposibilidad de aplicar las vías procesales preventivas (frecuentemente utilizadas para la tutela precautoria) y el posible rechazo de estas últimas, dadas las diferencias que existen entre ambos principios. De allí que, en el presente trabajo se propone, a los fines de garantizar la tutela precautoria del ambiente, que (al igual que lo sucedido con la tutela preventiva) el Código Civil y Comercial regule una acción específicamente precautoria que se adecue a las características de dicha tutela.

Descripción

Palabras clave

Principio de prevención, Principio de Precaución, Vías procesales de solicitud y aplicación, Deficiencias procesales, Regulación legal

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