Deficiencias procesales para solicitar y aplicar la tutela ambiental precautoria regulada por el artículo 4 de la ley 25675 - Ley general del Ambiente

dc.contributor.advisorBattistel
dc.contributor.advisorRossi
dc.contributor.authorAgüero, Jose Alberto
dc.date.accessioned2018-07-03T21:55:25Z
dc.date.available2018-07-03T21:55:25Z
dc.date.issued2016
dc.description.abstractExisten deficiencias procesales para la solicitud y aplicación del principio de precaución que regula el artículo 4 de la ley 25675, en primer lugar en virtud de la ausencia de regulación, en nuestro régimen vigente, de vías procesales específicamente precautorias, y en segundo lugar debido a la imposibilidad de aplicar las vías procesales preventivas (frecuentemente utilizadas para la tutela precautoria) y el posible rechazo de estas últimas, dadas las diferencias que existen entre ambos principios. De allí que, en el presente trabajo se propone, a los fines de garantizar la tutela precautoria del ambiente, que (al igual que lo sucedido con la tutela preventiva) el Código Civil y Comercial regule una acción específicamente precautoria que se adecue a las características de dicha tutela.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/14358
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.subjectPrincipio de prevenciónes
dc.subjectPrincipio de Precauciónes
dc.subjectVías procesales de solicitud y aplicaciónes
dc.subjectDeficiencias procesaleses
dc.subjectRegulación legales
dc.titleDeficiencias procesales para solicitar y aplicar la tutela ambiental precautoria regulada por el artículo 4 de la ley 25675 - Ley general del Ambientees
dc.typebachelorThesises
ep.inventario004809

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