Abstract
Esta investigación pretende describir si el hecho de ordenar la unificación de los querellantes particulares, cuando fueren varios, vulnera las garantías del debido proceso consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional como así también lo plasmado en los tratados internacionales incorporados a la misma por el art. 75 inc. 22 en relación a
todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos. Haciendo hincapié en aquellas situaciones donde a pesar de los diferentes intereses de los querellantes deben unificar su personería. Analizando a este efecto los diferentes antecedentes sobre el rol del penalmente ofendido dentro del proceso penal.