Abstract
La responsabilidad del Estado es uno de los temas mas suscitados día a día en nuestro país. Se remonta desde la Edad Media hasta nuestros días con diversos cambios en el paradigma y, hoy por hoy, se siguen implementando modificaciones para la adjudicación de la responsabilidad de nuestro propio Estado. La “Falta de servicio” del mismo, tema que le compete al presente trabajo, se consolida a partir del año 1987 con el conocidísimo caso “Blanco”, sentando jurisprudencia por el Consejo de Estado Francés, desplazando la noción de culpa y consolidándose la forma objetiva y directa como presupuesto de la responsabilidad de la persona jurídica del Estado , para hacerlo responsable siempre por la ejecución irregular o defectuosa de la función administrativa, cuando ello ocasione perjuicios a los administrados.