Abstract
La introducción del Instituto del Juicio Abreviado, mediante leyes Nº 8123 -que incorporó el art. 415- y Nº 8658 -que reformó la norma del art. 356- en el Código de Procedimiento Penal de Córdoba, generó rápidas adhesiones y agudas críticas en la doctrina nacional. Las primeras, porque ofrecía una respuesta rápida y eficiente del Estado frente a un congestionado sistema judicial; las segundas, por su inobservancia de los más básicos principios del debido proceso, instituidos en el art. 18 de la Constitución Nacional y reforzados por los Tratados internacionales sobre Derechos humanos incluidos por la reforma del año 1994.- En este contexto, y dentro de marcos normativos y jurisprudenciales, el presente trabajo analiza esta modalidad de enjuiciamiento desde una visión integral y partiendo de la hipótesis planteada: si su aplicación vulnera garantías constitucionales.