La libertad condicional en los reincidentes
Abstract
Uno de los requisitos que nuestro C.P., en su art. 14, exige para la procedencia del instituto liberatorio, es que el condenado no tenga la calidad de reincidente.
Parte de nuestros tribunales entienden que se violan principios de raigambre constitucional y por otro lado la CSJN se ha expedido recientemente, de manera contraria, sosteniendo su constitucionalidad1.
Lo que se busca en el presente trabajo es otorgar claridad al instituto de la libertad condicional, en los casos que el condenado es reincidente, si su no liberación viola principios reconocidos por nuestra Constitución y por los Pactos y Tratados Internacionales, debido que la ejecución de la pena privativa de libertad tiene un cometido constitucional explícito, que es procurar la reinserción social del condenado.