Resolución Técnica Nº 22: su aplicación en pequeños establecimiento agropecuarios del sur de la provincia de Córdoba.

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Uno de los problemas con los que se enfrenta el Contador Público al trabajar con pequeñas y medianas empresas agropecuarias, radica en que debe lidiar con la concepción generalizada que éstas poseen respecto de la falta de beneficios que la información contable les brinda. Una gran cantidad de estas empresas no contratan los servicios de un contador para que trabaje de manera permanente dentro de su empresa, sino que contratan sus servicios, para que los asesore principalmente, en cuestiones impositivas. A su vez, entre las empresas de este tipo que si llevan contabilidad, se observa que muchas de ellas no aplican la Resolución Técnica Nº 22 al confeccionar sus balances. Dicha Resolución es una de las más recientes resoluciones publicadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y define los métodos de valuación y exposición de los rubros específicos de la Actividad Agropecuaria. El motivo principal de esta no aplicación se relaciona con el excesivo costo que supone para un productor, contar con un grupo de personas especializadas en la materia, que puedan reunir la información necesaria para poder aplicar adecuadamente dicha Resolución Técnica. Debemos tener en cuenta que para que un Contador confeccione adecuadamente el Balance de una Empresa Agropecuaria, requiere información casi constante acerca de la evolución de los rubros específicos de la misma. Por ejemplo la evolución casi permanente del peso en kilogramos de la hacienda, un detalle periódico del crecimiento de los cereales, kilos de cereal cosechado, producción obtenida de activos como vacas lecheras, toros reproductores, etc. Lo que se intenta analizar con esta tesis son los beneficios que la aplicación de la Resolución Técnica Nº 22 brinda a los pequeños productores agropecuarios. Para ello, se tomará el Estado Contable de un pequeño productor, que no aplica dicha normativa, se analizará y luego se lo valuará y expondrá de acuerdo a las disposiciones de la RT 22. Se compararán los resultados obtenidos de una y otra forma y posteriormente, se analizarán las diferencias y se concluirá si existen o no los beneficios señalados.

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