La responsabilidad extracontractual del Estado por su actuación ilegítima. Con especial referencia a la Responsabilidad del Estado por Omisión.
Author
Bogut Salcedo, Lara Natasha
Abstract
El Estado, como sujeto de derecho, es pasible de ser obligado a reparar el daño que cause a sus administrados en el ejercicio de sus funciones. El camino hacia el
reconocimiento de la Responsabilidad Patrimonial del Estado ha sido arduo, y generador de controversias, debido a los sujetos comprendidos en la cuestión: por un lado los
administrados que encuentran vulnerados sus derechos y por el otro, el Estado, entidad que promueve el bien común, propende al afianzamiento de la justicia y protege el
orden jurídico.
Pese a que se acepta que el Estado es susceptible de ser obligado a responder ante el daño causado, se plantea la necesidad de dar respuesta a determinados interrogantes,
tales como, cuál es el fundamento que obliga al Estado a responder, cuáles son los requisitos que han de reunirse para que se configure la responsabilidad estatal, cuál
es la jurisdicción competente para entender en estos casos y cuál es el alcance de la reparación debida al damnificado por el Estado. Inclusive, es preciso preguntarse si el
Estado es responsable sólo por sus acciones o también por sus omisiones, puesto que la tendencia jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se manifiesta
restrictiva al reconocimiento de la Responsabilidad estatal por omisión.
Los mentados interrogantes devienen como consecuencia de la ausencia de una regulación positiva orgánica en el tema que, frente al planteo de un caso concreto, conduce
inevitablemente a recurrir a las normas de nuestro Código Civil y en gran medida al derecho judicial, ya que frente a los exiguos preceptos legales en la materia, ha quedado
en manos de los jueces la dificultosa y delicada tarea de completar la ordenación legal, elaborando las pautas y criterios rectores a seguir en lo relativo a la Responsabilidad Estatal.