La responsabilidad extracontractual del Estado por su actuación ilegítima. Con especial referencia a la Responsabilidad del Estado por Omisión.
dc.creator | Bogut Salcedo, Lara Natasha | |
dc.date.accessioned | 2016-03-04T18:58:02Z | |
dc.date.available | 2016-03-04T18:58:02Z | |
dc.date.submitted | 2012 | |
dc.description.abstract | El Estado, como sujeto de derecho, es pasible de ser obligado a reparar el daño que cause a sus administrados en el ejercicio de sus funciones. El camino hacia el reconocimiento de la Responsabilidad Patrimonial del Estado ha sido arduo, y generador de controversias, debido a los sujetos comprendidos en la cuestión: por un lado los administrados que encuentran vulnerados sus derechos y por el otro, el Estado, entidad que promueve el bien común, propende al afianzamiento de la justicia y protege el orden jurídico. Pese a que se acepta que el Estado es susceptible de ser obligado a responder ante el daño causado, se plantea la necesidad de dar respuesta a determinados interrogantes, tales como, cuál es el fundamento que obliga al Estado a responder, cuáles son los requisitos que han de reunirse para que se configure la responsabilidad estatal, cuál es la jurisdicción competente para entender en estos casos y cuál es el alcance de la reparación debida al damnificado por el Estado. Inclusive, es preciso preguntarse si el Estado es responsable sólo por sus acciones o también por sus omisiones, puesto que la tendencia jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se manifiesta restrictiva al reconocimiento de la Responsabilidad estatal por omisión. Los mentados interrogantes devienen como consecuencia de la ausencia de una regulación positiva orgánica en el tema que, frente al planteo de un caso concreto, conduce inevitablemente a recurrir a las normas de nuestro Código Civil y en gran medida al derecho judicial, ya que frente a los exiguos preceptos legales en la materia, ha quedado en manos de los jueces la dificultosa y delicada tarea de completar la ordenación legal, elaborando las pautas y criterios rectores a seguir en lo relativo a la Responsabilidad Estatal. | |
dc.identifier.uri | https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/10420 | |
dc.subject | Áreas temáticas::INVESTIGACIÓN | |
dc.title | La responsabilidad extracontractual del Estado por su actuación ilegítima. Con especial referencia a la Responsabilidad del Estado por Omisión. | |
dc.type | thesis | |
ep.corpcreator | Buteler, Alfonso | |
ep.corpcreator | Chiapero, Juan Carlos | |
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ep.datestamp | 2012-08-28 18:55:12 | |
ep.eprintid | 1259 | |
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ep.inventario | 000549 | |
ep.inventario | CD-000549 | |
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 reconocimiento de la Responsabilidad Patrimonial del Estado ha sido arduo, y generador de controversias, debido a los sujetos comprendidos en la cuestión: por un lado los
 administrados que encuentran vulnerados sus derechos y por el otro, el Estado, entidad que promueve el bien común, propende al afianzamiento de la justicia y protege el
 orden jurídico.
 Pese a que se acepta que el Estado es susceptible de ser obligado a responder ante el daño causado, se plantea la necesidad de dar respuesta a determinados interrogantes,
 tales como, cuál es el fundamento que obliga al Estado a responder, cuáles son los requisitos que han de reunirse para que se configure la responsabilidad estatal, cuál
 es la jurisdicción competente para entender en estos casos y cuál es el alcance de la reparación debida al damnificado por el Estado. Inclusive, es preciso preguntarse si el
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 restrictiva al reconocimiento de la Responsabilidad estatal por omisión.
 Los mentados interrogantes devienen como consecuencia de la ausencia de una regulación positiva orgánica en el tema que, frente al planteo de un caso concreto, conduce
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