Ciencias del Derecho
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Examinando Ciencias del Derecho por Materia "Civil"
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Ítem Código Procesal -Civil y Comercial / Penal- de la Provincia de Córdoba(Universidad Siglo 21, 2021) Lorenzón Brondino, César Alejandro; clorenzonbrondino@gmail.com"Con la presente investigación se procuran lograr varios objetivos. Entre los “generales”, podemos destacar los siguientes: a) Analizar y relacionar las principales reformas que ha habido (y las que se vienen sucediendo) en la legislación procesal, así como también los efectos que causaron (y provocarán) en materia sustancial, y viceversa; y b) Investigar las soluciones que se brindan a problemas análogos en otros ordenamientos procesales. Por su parte, los “específicos” más relevantes son: a) Cotejar y concordar las diversas disposiciones procesales y sustantivas (en este caso, civiles y penales), tanto a nivel provincial y nacional, realizando -de manera permanente- las actualizaciones correspondientes; b) Brindar un material de consulta elemental y práctico tanto para el estudio de la materia como para la labor profesional cotidiana, pensando no solamente en el Alumno y en el novel Abogado sino también en el más experimentado, que igualmente requiere de un libro de consulta sencillo, pero también completo; y c) Ofrecer a la comunidad académica y jurídica una base de datos que facilite la consulta de todos esos temas. A tales fines, y debido a que esta tarea investigativa es de tipo cualitativa, de corte holístico y bibliográfica, se ha recurrido principalmente al análisis jurídico como principal metodología, logrando un estudio normativo del sistema jurídico argentino, con profundo hincapié en los códigos de procedimiento. Lo expresado incluye la utilización de la hermenéutica jurídica, y -dentro de ella- el método exegético (análisis lógico e histórico) y el método sistemático (se utilizó la integración normativa y la analogía). Así las cosas, cabe destacar que, en este período, y en función del “plan y cronograma de tareas” oportunamente presentado (ver el “diagrama de Gantt” adjuntado), se ha cumplimentado la primera etapa; esto es, analizar y concordar la legislación procesal actualmente vigente a nivel provincial (Córdoba) y nacional (federal), tanto en los fueros civiles como penales, incluyendo también la normativa sustantiva y constitucional/convencional correspondiente. Por tanto, próximamente, se buscará difundir el resultado obtenido publicando un Código Procesal -Civil y Comercial/Penal- Concordado (Córdoba-Nación), tanto en formato “libro” como “e-book”. Asimismo, se continuará avanzando con la labor investigativa, comenzando con la segunda etapa prevista en el proyecto aprobado por la Universidad, razón por la cual se harán las concordancias normativas (internas y externas) de los ordenamientos procesales allí indicados, no sólo con los códigos de fondo (en este caso, el Código Civil y Comercial y el Código Penal de la Nación Argentina) sino también con normativa de jerarquía constitucional (nacional y provincial) y convencional."Ítem Oralidad en el proceso civil: Fundamentos, proyección y evaluación crítica del sistema a partir del análisis de su implementación en la provincia de Córdoba.(Universidad Siglo 21, 2021) Bustos, Carlos; bustoscba@hotmail.com; Arriolla, Carolina; arriolacarolina@hotmail.com"Uno de los ejes principales del nuevo movimiento de reformas procesales en nuestro país y en Latinoamérica lo constituye la incorporación de la oralidad al proceso de conocimiento civil, así como la profundización de sus ventajas en relación a la observancia de los principios de inmediación, concentración procesal en la unidad de debate oral, celeridad, equidad, publicidad y control de las partes respecto de la actividad del juez, entre otros objetivos principales del derecho procesal. (Meroi, 2009). El programa de justicia 2020 de reformas del Poder Judicial de Argentina puso en marcha la implementación de la oralización en los procesos de materia civil y comercial en diferentes provincias. Así, en Buenos Aires, San Luis, Formosa, Santa Fe, Entre Ríos, Mendoza, entre otras que se encuentran en diversas etapas de implementación. En ese marco, Córdoba no es ajena a este proceso de reformas procesales, la cual instauró la oralidad como prueba piloto en el fuero civil y comercial luego de la sanción de la Ley 10555, tomando como antecedente el modelo de Buenos Aires y Mendoza, en cumplimiento de un acuerdo entre el Poder Judicial y 15 jueces voluntarios. La prueba experimental tuvo inicio en el mes febrero de 2019 para la ciudad de Córdoba y Río IV de la provincia, para luego expandirse por vía reglamentaria a otras jurisdicciones. Sin perjuicio de los impulsores del sistema, la doctrina mayoritaria señala que es posible encontrar argumentos críticos al diseño elegido y a su implementación (Becerra, 1979; De Oliva Santos, 1995; Vélez, 2005; Oteyza, 2008). Los argumentos de los detractores de la oralidad parecieran ceñirse al cambió en la forma de litigación y el nuevo rol del juez civil. Ciertamente en este sentido se han registrado casos en el derecho local y comparado de fracasos de procesos de implementación de la oralidad en el fuero civil. Esta situación nos lleva a realizar una serie de preguntas que den respuesta a interrogantes centrales sobre las características, ventajas de la oralidad en general, tanto como las del diseño del Código Procesal Civil de la Provincia de Córdoba, como así también las características y problemas de su implementación. Para ello desarrollamos tareas tales como indagar sobre los principales fundamentos de su puesta en práctica; las exigencias que plantean una correcta introducción en la conducta de los operadores jurídicos; los antecedentes en el derecho comparado local, nacional e internacional; los resultados de dichos procesos y las causas de su fracaso en los casos en que su incorporación se vio frustrada; los cambios en el perfil de los jueces y técnicas de litigación. Concretamente, como se planifica la oralidad en la provincia de Córdoba, las razones del legislador para la opción del diseño elegido; las ventajas e inconvenientes en las audiencias y condiciones de su monitoreo. En caso de inconvenientes, indagar cuáles cambios normativos son necesarios. El diseño de la investigación es cualitativo, de tipo exploratorio - técnico de recolección y análisis documental, en combinación con entrevistas en profundidad y observación de campo. Luego de un análisis preliminar, se seleccionará para un estudio en profundidad entre los casos que resulten paradigmáticos; se entrevistarán a los actores clave implicados en el proceso de implementación buscando acceder a la palabra tanto de abogados y jueces, como así también a otras personas involucradas en el proceso judicial, de ser necesario y según criterio de accesibilidad."