La estabilidad del empleado público, un derecho menoscabado en la práctica

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2022-10

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El derecho a la estabilidad del empleado público se encuentra expresamente reconocido por el artículo 14 bis C. N. Es un interés social o de segunda generación en cuanto deviene de un movimiento posterior al clásico o liberal, el denominado constitucionalismo social; que pretendió establecer un sistema de organización donde los derechos individuales se suponen derivados de los colectivos y se atribuyen al Estado ciertas facultades para organizar las condiciones de vida civil, política y económica, extremando la preponderancia del interés público sobre el particular. Entonces, si el constitucionalismo clásico definió los derechos fundamentales de la persona humana consagrados en la dogmática de nuestra carta magna, poniendo su acento en la vigencia práctica de la libertad; el movimiento de segunda generación estableció los derechos sociales como una consecuencia necesaria de aquellos, puesto que todo derecho individual tiene intrínsecamente inherente una función social.

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Nota a Fallo, Derecho Laboral, Despidos

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