Abstract
El derecho a la estabilidad del empleado público se encuentra expresamente reconocido por
el artículo 14 bis C. N. Es un interés social o de segunda generación en cuanto deviene de un
movimiento posterior al clásico o liberal, el denominado constitucionalismo social; que
pretendió establecer un sistema de organización donde los derechos individuales se suponen
derivados de los colectivos y se atribuyen al Estado ciertas facultades para organizar las
condiciones de vida civil, política y económica, extremando la preponderancia del interés
público sobre el particular. Entonces, si el constitucionalismo clásico definió los derechos
fundamentales de la persona humana consagrados en la dogmática de nuestra carta magna,
poniendo su acento en la vigencia práctica de la libertad; el movimiento de segunda
generación estableció los derechos sociales como una consecuencia necesaria de aquellos,
puesto que todo derecho individual tiene intrínsecamente inherente una función social.