El mobbing como causal del despido indirecto

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Las condiciones laborales bajo las cuales miles de trabajadores desempeñan su labor diariamente son sumamente degradantes. Ello se debe a los bajos salarios, a los ritmos de producción, a la super explotación, y sobretodo, a la consideración del trabajador como una simple unidad productiva, despojándolo de su condición de persona humana y moral. Este panorama ha propiciado el surgimiento de las mas diversas formas de violencia en el marco de las relaciones laborales, entre las cuales se mencionan el mobbing; tema extremadamente actual en todo el mundo, pero que en nuestro país, cobra mayor vigencia debido a la coyuntura sociocultural, la crisis económica y el alto desempleo: factores que permiten que esta práctica se desarrolle y tolere. El mobbing entraña un conjunto de actos a través de los cuales se ejerce una presión psicológica sobre el trabajador, provocando un sin número de consecuencias perjudiciales que abarcan desde: la exclusión laboral: retiro voluntario o despido; graves trastornos psicológicos: pérdida de autoestima, o incluso, la posibilidad de que el empleado se sumerja en un cuadro de depresión profundo, pudiéndolo llevar a situaciones extremas tales como el suicidio; problemas de salud a saber: adelgazamiento, aumento de peso, complicaciones digestivas, enfermedades en la piel, entre otras. Se está ante la presencia de un hecho sutil que asume las más variadas manifestaciones: aislamiento físico del trabajador; otorgamiento de tareas humillantes o de muy difícil realización; el cambio constante y arbitrario de las modalidades de trabajo. El acoso psicológico laboral, es un tópico novedoso en la justicia argentina. Solo algunas provincias en nuestro país cuentan con normas específicas en la materia, aplicables al ámbito de la Administración Pública provincial, mientras que, a nivel nacional, el debate continúa. Partiendo de la idea, que la Argentina no es ajena a ésta nueva práctica, como es el mobbing, de la ausencia de normativa específica, y el incipiente crecimiento en los últimos años de reclamos judiciales relacionados a ésta figura, el presente Trabajo Final de Graduación propone la regulación expresa de la figura como causal de despido indirecto, y la viabilidad de la indemnización por daño moral, a los fines de la reparación del padecimiento sufrido por el asalariado como consecuencia de tal práctica hostil.

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