El mobbing como causal del despido indirecto
View/ Open
Author
Rojo Paiola, Fernanda Inés
Abstract
Las condiciones laborales bajo las cuales miles de trabajadores
desempeñan su labor diariamente son sumamente degradantes. Ello se
debe a los bajos salarios, a los ritmos de producción, a la super
explotación, y sobretodo, a la consideración del trabajador como una
simple unidad productiva, despojándolo de su condición de persona
humana y moral.
Este panorama ha propiciado el surgimiento de las mas diversas
formas de violencia en el marco de las relaciones laborales, entre las cuales
se mencionan el mobbing; tema extremadamente actual en todo el mundo,
pero que en nuestro país, cobra mayor vigencia debido a la coyuntura
sociocultural, la crisis económica y el alto desempleo: factores que
permiten que esta práctica se desarrolle y tolere.
El mobbing entraña un conjunto de actos a través de los cuales se
ejerce una presión psicológica sobre el trabajador, provocando un sin
número de consecuencias perjudiciales que abarcan desde: la exclusión
laboral: retiro voluntario o despido; graves trastornos psicológicos:
pérdida de autoestima, o incluso, la posibilidad de que el empleado se
sumerja en un cuadro de depresión profundo, pudiéndolo llevar a
situaciones extremas tales como el suicidio; problemas de salud a saber:
adelgazamiento, aumento de peso, complicaciones digestivas,
enfermedades en la piel, entre otras.
Se está ante la presencia de un hecho sutil que asume las más
variadas manifestaciones: aislamiento físico del trabajador; otorgamiento
de tareas humillantes o de muy difícil realización; el cambio constante y
arbitrario de las modalidades de trabajo.
El acoso psicológico laboral, es un tópico novedoso en la justicia
argentina. Solo algunas provincias en nuestro país cuentan con normas específicas en la materia, aplicables al ámbito de la Administración Pública
provincial, mientras que, a nivel nacional, el debate continúa.
Partiendo de la idea, que la Argentina no es ajena a ésta nueva
práctica, como es el mobbing, de la ausencia de normativa específica, y el
incipiente crecimiento en los últimos años de reclamos judiciales
relacionados a ésta figura, el presente Trabajo Final de Graduación
propone la regulación expresa de la figura como causal de despido
indirecto, y la viabilidad de la indemnización por daño moral, a los fines
de la reparación del padecimiento sufrido por el asalariado como
consecuencia de tal práctica hostil.