Maternidad Subrogada.

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2019

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Resumen

El instituto de la gestación por sustitución, o gestación por sustitución, es novedoso como técnica de reproducción humana asistida. Estas últimas han sido reguladas en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley Nro. 26.862, sin embargo, y si bien en un principio la gestación por sustitución iba a ser regulada en el Código Civil y Comercial, fue eliminada de la versión final. A su vez, y atento a que no se cuenta con legislación al respecto, resulta de vital importancia la voluntad procreacional, dado que la misma se ha constituido como uno de los pilares dentro del Código Civil y Comercial como determinante a los fines de entablar los vínculos filiatorios producto de las técnicas de reproducción humana asistida. Teniendo en cuenta que la gestación por sustitución se celebra, o se acuerda, es que se analizará la legislación nacional, como así también lo indicado por la doctrina y la jurisprudencia, a los fines de analizar qué tipo de contrato debería ser considerado el instituto de la gestación por sustitución con la legislación existente en el ordenamiento jurídico argentino.

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