Debida diligencia para prevenir la violencia contra la mujer

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2023-12

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Resumen

Toda persona debe ser protegida por la legislación vigente ante la vulneración de sus derechos. Quién es víctima de abuso sexual, se verá sesgado por sufrimientos no sólo físicos sino de índole psicológico, que repercutirán en sus conductas futuras sociales, al menoscabar en su personalidad la confianza, por provocarle temor de que no se le acredite a la persona ser la víctima, sino como quien genera o facilita el abuso, responsabilizándola del ataque, como así lo ha indicado la Corte Interamericana de DDHH en sentencias de casos de abuso sexual y en el informe temático sobre 'Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia ́ . (Comisión Interamericana caso "González y otras -Campo Algodonero- vs. México", sentencia del 16 de noviembre de 2009, par. 400) En el caso en cuestión tanto el Tribunal Oral de primera instancia como la Cámara Federal de Casación Penal, desacreditaron el testimonio de la víctima, de ahora en más D.G, por encontrar contradicciones respecto a lo que en tres ocasiones distintas, la misma relató sobre los hechos vividos. Sostuvieron que las pruebas ́aportan más dudas que certezas ́, contradiciendo a lo dispuesto: “Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo (...) los siguientes derechos y garantías: (...) i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos.” (artículo 16, Ley N° 26.485)
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Palabras clave

Perspectiva de género, Violencia de género, Nota a fallo

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