Debida diligencia para prevenir la violencia contra la mujer
Abstract
Toda persona debe ser protegida por la legislación vigente ante la vulneración de
sus derechos. Quién es víctima de abuso sexual, se verá sesgado por sufrimientos no sólo
físicos sino de índole psicológico, que repercutirán en sus conductas futuras sociales, al
menoscabar en su personalidad la confianza, por provocarle temor de que no se le
acredite a la persona ser la víctima, sino como quien genera o facilita el abuso,
responsabilizándola del ataque, como así lo ha indicado la Corte Interamericana de
DDHH en sentencias de casos de abuso sexual y en el informe temático sobre 'Acceso a
la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia ́ . (Comisión Interamericana caso
"González y otras -Campo Algodonero- vs. México", sentencia del 16 de noviembre de
2009, par. 400)
En el caso en cuestión tanto el Tribunal Oral de primera instancia como la Cámara
Federal de Casación Penal, desacreditaron el testimonio de la víctima, de ahora en más
D.G, por encontrar contradicciones respecto a lo que en tres ocasiones distintas, la misma
relató sobre los hechos vividos. Sostuvieron que las pruebas ́aportan más dudas que
certezas ́, contradiciendo a lo dispuesto: “Los organismos del Estado deberán garantizar
a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo (...) los siguientes
derechos y garantías: (...) i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos
denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan
los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos.” (artículo 16, Ley N° 26.485) DESTACADO
Collections
The following license files are associated with this item: