Hablemos de violencia económica y su prevención

Fecha

2022-09

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Resumen

En la actualidad, en el mundo y en nuestro país la influencia de los movimientos socioculturales como el feminismo se ven reflejados en todos los ámbitos incluido el judicial. Y es justamente lo que resalta la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, en adelante (STJ-Jujuy), al señalar que los operadores jurídicos se deben formar para juzgar con perspectiva de género y equidad, erradicando la violencia contra la mujer en todas sus formas. De esa manera, en esta nota al fallo, en razón de la causa caratulada como “B.M.D. c/ G.A.M.” se detecta un problema de razonamiento jurídico de prueba, ya que se obviaron las constancias que probaban el fraude y el consecuente daño patrimonial a la mujer. Constituyéndose una violencia económica/patrimonial que forma parte de una más amplia, como es la violencia de género. Además de un problema jurídico axiológico, violándose el principio procesal de congruencia que hace al debido proceso, en razón de una incongruencia de normas, entre el inciso 2 del artículo 214 del Código de Vélez, que señala que “La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204”. (Ley 340, 1871).
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Palabras clave

Nota a Fallo, Liquidación de Sociedad, Violencia de Género

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