Hablemos de violencia económica y su prevención
Abstract
En la actualidad, en el mundo y en nuestro país la influencia de los movimientos
socioculturales como el feminismo se ven reflejados en todos los ámbitos incluido el
judicial. Y es justamente lo que resalta la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia de
Jujuy, en adelante (STJ-Jujuy), al señalar que los operadores jurídicos se deben formar
para juzgar con perspectiva de género y equidad, erradicando la violencia contra la mujer
en todas sus formas.
De esa manera, en esta nota al fallo, en razón de la causa caratulada como “B.M.D.
c/ G.A.M.” se detecta un problema de razonamiento jurídico de prueba, ya que se
obviaron las constancias que probaban el fraude y el consecuente daño patrimonial a la
mujer. Constituyéndose una violencia económica/patrimonial que forma parte de una más
amplia, como es la violencia de género. Además de un problema jurídico axiológico,
violándose el principio procesal de congruencia que hace al debido proceso, en razón de
una incongruencia de normas, entre el inciso 2 del artículo 214 del Código de Vélez, que
señala que “La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo
continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204”.
(Ley 340, 1871). DESTACADO
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