El Principio Precautorio vulnerado por razones de Competencia. Nota a fallo sobre los Autos: “Telefónica Móviles Argentina S.A. - Telefónica Argentina S.A. c/ Municipalidad de Gral. Güemes s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.”

dc.contributor.advisorRomina Vittar
dc.contributor.authorBarbero Correa, Alejandra Beatriz .
dc.date.accessioned2021-07-27T11:30:57Z
dc.date.available2021-07-27T11:30:57Z
dc.date.issued2020
dc.description.abstractEn los últimos diez años, con el avance de la tecnología, las compañías de comunicación telefónica brindan un servicio que no queda restringido a la simple comunicación. Nos brindan un servicio/ beneficio para comunicarnos con personas, acortando las distancias y manteniéndonos informados en tiempo real. La legislación Argentina contempla un marco regulatorio para que las empresas de comunicación puedan desarrollar su actividad y que éstas, no alteren, ni dañen, tanto el medio ambiente como la salud de la población.es
dc.description.abstractDESTACADO
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20332
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectfalloes
dc.subjectinconstitucionalidades
dc.titleEl Principio Precautorio vulnerado por razones de Competencia. Nota a fallo sobre los Autos: “Telefónica Móviles Argentina S.A. - Telefónica Argentina S.A. c/ Municipalidad de Gral. Güemes s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.”es
dc.typebachelorThesises

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