El empleador es civilmente responsable por el hostigamiento laboral sufrido por la trabajadora. Análisis en el marco de la causa “E., G. L. c. Vestiditos SA s/ otros reclamos - mobbing”

dc.contributor.advisorVittar, Romina
dc.contributor.authorOjeda, Camila
dc.date.accessioned2022-10-18T12:43:02Z
dc.date.available2022-10-18T12:43:02Z
dc.date.issued2022-09
dc.description.abstractEl objeto de análisis del fallo dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, en el año 2020, en autos ―E., G. L. c. Vestiditos SA s/ otros reclamos - mobbing‖ (CNATrab, 2020) es resaltar cómo se ha modificado en la jurisprudencia la visión mecanicista de resolución de litigios. Ya no se trata de un modo mecánico de la aplicación judicial del derecho como el resultado de un silogismo, o una simple subsunción. Ya decía Montesquieu, el juez ―no es más que la boca muerta que pronuncia las palabras de la ley ―(1984, p.175).es
dc.description.abstractDESTACADO
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/25378
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectNota a Falloes
dc.subjectMobbinges
dc.subjectDerecho Laborales
dc.titleEl empleador es civilmente responsable por el hostigamiento laboral sufrido por la trabajadora. Análisis en el marco de la causa “E., G. L. c. Vestiditos SA s/ otros reclamos - mobbing”es
dc.typebachelorThesises

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