El despido por matrimonio y la protección que la Ley de Contrato de Trabajo establece respecto al trabajador varón

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2022-10

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En el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ despido” se presenta una situación de despido incausado pero que acontece dentro de los seis meses siguientes a que el trabajador contrajera matrimonio, por lo que se presupone que la causa del término de la relación laboral obedecería a la celebración del acto nupcial y el trabajador debería recibir la indemnización que regula para esos casos la ley de Contrato de Trabajo en el artículo 182 que es el “equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245”. La importancia del análisis de este fallo radica en la necesidad de conocer si dicha indemnización es susceptible de ser percibida tanto por hombres como por mujeres cuando son despedidos por razones de matrimonio. Si la normativa resulta aplicable de la misma manera permite evidenciar la existencia real de la igualdad entre los trabajadores.
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Nota a fallo, Derecho laboral, Despido discriminatorio

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