Abstract
En el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Puig, Fernando
Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ despido” se presenta una situación de despido
incausado pero que acontece dentro de los seis meses siguientes a que el trabajador
contrajera matrimonio, por lo que se presupone que la causa del término de la relación
laboral obedecería a la celebración del acto nupcial y el trabajador debería recibir la
indemnización que regula para esos casos la ley de Contrato de Trabajo en el artículo
182 que es el “equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la
establecida en el artículo 245”.
La importancia del análisis de este fallo radica en la necesidad de conocer si
dicha indemnización es susceptible de ser percibida tanto por hombres como por
mujeres cuando son despedidos por razones de matrimonio. Si la normativa resulta
aplicable de la misma manera permite evidenciar la existencia real de la igualdad entre
los trabajadores.
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